LA COFRADIA ROJA II

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A PURA PASION POR EL ROJO


    Jugadores profesionales. EL CONTRATO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO

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    Jugadores profesionales. EL CONTRATO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO Empty Jugadores profesionales. EL CONTRATO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO

    Mensaje  Invitado Mar Oct 25, 2016 1:03 pm

    Creo que este es un tema del cual todos hablamos, pero muy poco saben exactamente de que se trata.
    El tema contractual de los jugadores profesionales, suele ser un grave problema para todas las instituciones. La actividad esta regulada por un convenio colectivo de trabajo celebrado entre la A.F.A y F.A.A.
    Primero pongamos la definición de la actividad que regula este convenio.

    Artículo 2°. DEFINICION DE FUTBOLISTA PROFESIONAL:
    Será considerado futbolista profesional aquel que se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que participe en torneos profesionales, a cambio de una remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la LCT

    Teniendo definido el sujeto al que el convenio se refiere, ahora es menester la regulación del sujeto con la entidad a relacionarse, en este caso las asociaciones civiles sin fines de locro.

    Artículo 3°. CONTRATO: FORMA, NÚMERO DE EJEMPLARES, REGISTRO,
    EFECTOS DE SU NO PRESENTACION. REMUNERACIONES SUPERIORES
    PACTADAS EN CONVENIOS NO REGISTRADOS; SU VALIDEZ:
    1) La convención entre club y futbolista se formalizará mediante contrato escrito, en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para la AFA, uno para FAA, uno para el club contratante y uno para el futbolista contratado. Se utilizará el formulario tipo aprobado entre FAA y la AFA, que proveerá esta última. En el acto de suscribirse el contrato, deberá entregarse al futbolista el ejemplar que le corresponde.

    2) El club, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la AFA los tres ejemplares restantes para que ésta efectúe el correspondiente registro y entregue posteriormente uno a FAA y otro al club contratante.
    El futbolista, dentro del mismo plazo, podrá presentar a la AFA el ejemplar del contrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado.

    3) La falta de presentación de los respectivos ejemplares del contrato a la AFA por una de las partes no invalidará la vigencia del contrato registrado por la otra.

    6) La nulidad prevista en el último párrafo del artículo 3° y en el artículo 4° de la Ley 20.160 no podrá ser invocada por el club empleador.
    La celebración de cualquier contrato o convención que establezca rubros remuneratorios superiores a los pactados en el contrato registrado en la AFA tendrá amplia validez.

    La vigencia y validez de los contratos se establece de la siguiente forma

    Artículo 5°. PLAZO DE DURACION DE LOS CONTRATOS:
    El plazo de duración de los contratos será el siguiente:
    5.1. CONTRATO PROFESIONAL PROMOCIONAL:5.1.1. El club con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad, inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar con dichos futbolistascontrato promocional profesional por un (1) año de duración con las siguientes opciones de prórroga:
    1) Con futbolistas que hayan cumplido 16 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
    2) Con futbolistas que hayan cumplido 17 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
    3) Con futbolistas que hayan cumplido 18 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
    4) Con futbolistas que hayan cumplido 19 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
    5) Con futbolistas que hayan cumplido 20 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo por uno o dos años más.
    6) Con futbolistas que hayan cumplido 21 años, por un año de duración, con posible opción del club para prorrogarlo únicamente por un año más.

    5.2. CONTRATO A PLAZO FIJO:
    5.2.1. El club, con futbolistas que hayan cumplido dieciséis (16) o más años de edad, inscriptos a su favor en el registro o incorporados por transferencia de su contrato o incorporados por ser libres de contratación, podrá celebrar contratos de trabajo a plazo fijo sin prórroga alguna, por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años (art. 93 LCT).

    Hasta aquí, tenemos explícitos los requisitos formales que el contrato debe cumplimentar para considerarse valido.
    Mejor remuneración mejores resultados

    Se ha debatido mucho sobre este tema y lo cierto es que nada asegura los resultados.
    La psiquis humana es sumamente compleja y no siempre el solo hecho de percibir la remuneración acordada, significa que la persona o el trabajador va a realizar su mayor esfuerzo.
    Por el solo hecho de integrar un grupo humano que debe actuar en conjunto para lograr objetivos, hacen que intervengan factores que son ajenos al aspecto material y que tienen un valor intrínseco en el resultado, como pueden llegar a ser las relaciones personales e interpersonales.
    La diversidad de intereses económicos, sumados a cuestiones que mayormente tienen que ver con el ego y el individualismo hacen que un solo objetivo en común, muchas veces no sea suficiente y que los resultados de desempeño no sean satisfactorios mas allá de que la remuneración sea acorde a la pretensión
    Diversos estudios sociológicos demuestran que una individualidad puede tener éxito mientras el conjunto fracasa y el verdadero éxito, consiste en incorporar las individualidades al conjunto y en función del equipo con objetivos comunes.
    ¿Alguien podría negar la posibilidad de que un jugador piense para que me voy a romper si cobro lo que quiero y estos no ponen lo que tienen que poner porque están disconformes? Negar esta posibilidad, es desconocer la naturaleza humana y sus conflictos
    El hombre es genérica y naturalmente ambicioso, algunos le agregan la convicción de saberse ambiciosos pero no siempre están dispuestos a reflejar esa ambición en los resultados cuando estos no dependen solamente de su actitud y acción, Otros, por una cuestión ética, si están dispuestos a hacer sacrificios y que su acción y actitud se note en el esfuerzo, mas allá de que los resultados del conjunto no se den .y en ningún momento la cuestión económica entra en juego, .o es un impedimento.
    En medio de estos dos *******s citados, existen un sin fin de posiciones que la persona puede asumir, con mayor o menor grado de componente de cada uno de los *******s.

    La motivación en base a palabras

    Es común en el ambiente futbolístico, hablar de motivadores. Es común escuchar reiteradamente palabras como gloria, sacrificio, garra, entrega, que ante dos derrotas suenan a palabras huecas y carentes de sentido y significado.
    Lamentablemente en un mundo que es altamente materialista, la motivación requiere de otros condimentos que nada tienen que ver con las palabras
    Mas allá de las palabras, es necesario conseguir una actitud que justifique las palabras, cuando se trata de grupos, encontrar un objetivo común, donde todos dependan de todos para alcanzarlo.
    ¿Alguien podría negar que una persona va a hacer su mayor esfuerzo cuando de ello depende su futuro económico?
    ¿Alguien podría negar que el conjunto va a presionar a aquel que no haga su mayor esfuerzo porque de ello depende el futuro económico de todos?
    Ahí es cuando las palabras en un mundo materialista empiezan a adquirir un significado intrínseco, aunque en realidad fueron por un camino alterno al que requerirían esas palabras. Podríamos decir claramente que alcanzaron la gloria y pusieron garra, entrega y sacrificio persiguiendo el dinero.
    Composición del sueldo de un jugador

    Nuevamente volvemos al convenio que es el que debe regir la relacion laboral entre los jugadores y las instituciones

    Artículo 13°. REMUNERACIONES. DEFINICION. SALARIOS O PREMIOS BASICOS. FORMA, PLAZO, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, INTIMACION POR MORA EN EL PAGO. RESOLUCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CULPA DEL CLUB Y SUS CONSECUENCIAS; DECLARACION DE LIBERTAD DE CONTRATACION POR PARTE DE LA AFA Y SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
    Tendrán la consideración legal de salario todas las prestaciones que el club se obligue a otorgar al futbolista y que importen para éste una ventaja económica, sean en dinero, especie, habitación o alimentación (exceptuándose estas dos últimas el período de concentraciones y/o viajes).
    a) El futbolista profesional percibirá una remuneración mensual en dinero no inferior a pesos TRES MIL ($ 3.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA A"; a pesos DOS MIL ($ 2.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA B NACIONAL"; y a pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,-) el que milite en clubes de división "PRIMERA B". Dicha remuneración será el salario básico del futbolista profesional, al que se aplicarán los incrementos que se dispongan por los organismos competentes, o por convenios individuales o colectivos, o por voluntad unilateral de los clubes empleadores.
    El futbolista profesional percibirá, además del salario básico, los premios que se pacten. El premio básico por punto ganado será igual al cinco por ciento (5%) del salario básico fijado precedentemente para cada una de las categorías enumeradas.
    Todo pago de remuneración, por cualquier concepto, deberá instrumentarse del modo establecido por la LCT, so pena de nulidad del documento con que pretenda acreditarse dicho pago.
    El sueldo devengado deberá pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes al que corresponda.
    Los premios por puntos, partidos, goles o certámenes o puestos ganados, serán
    pagados dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al partido certamen respectivo.
    El sueldo anual complementario del futbolista profesional será igual al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto -excepto el premio por torneo o campeonato- en el respectivo semestre y deberá abonarse según lo dispuesto por la LCT.

    Lo resaltado en rojo fue modificado por

    Expte. 1.385.304/10
    Sr. ministro de Trabajo
    a/c del Ministerio de Trabajo,
    Empleo y Seguridad Social de la Nación
    Dr. Carlos Tomada
    Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
    Departamento de Relaciones Laborales Nº 3
    Av. Callao 114/128, piso 6º, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), representada por su secretario general Don Sergio Raúl Marchi y su secretario administrativo Don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), representada por su presidente Don Julio Humberto Grondona y su secretario general Don Rafael A. Savino, con domicilio en la calle Viamonte 1366, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Sr. ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:
    1. Que FAA y AFA resultaron signatarios del Conv. Colect. de Trab. 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.
    2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.
    3. Que FAA y AFA han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera “A”, Primera “B” Nacional y Primera “B”, que regirán a partir del 1 de julio de 2010, según el siguiente detalle:
    • Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
    • Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
    • Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125).
    • Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera División “A” pesos cuatro mil trescientos veinte ($ 4.320) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de pesos cuatro mil trescientos veinte ($ 4.320).
    4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 1 de julio de 2010, el que será incorporado al Conv. Colect. de Trab. 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245, Ley 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones).
    Saludan al Sr. ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
    Artículo 14°. PREMIO ESPECIAL AL CLUB CLASIFICADO CAMPEÓN O QUE
    LOGRE EL ASCENSO DE CATEGORIA:
    Todos los futbolistas que hayan actuado en partidos oficiales por campeonato de
    división profesional en el equipo del club que se clasifique campeón o que logre el
    ascenso de categoría, percibirán del club un premio especial, que se distribuirá en
    proporción al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido.
    El premio especial mínimo, por categoría, será el siguiente:
    Clubes de "Primera División A":
    Campeón: trescientos (300) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato.

    Artículo 16°. REMUNERACIONES Y VIATICOS POR PARTIDOS Y/O TORNEOS
    AMISTOSOS Y COPAS:
    El club convendrá por escrito con su plantel profesional las remuneraciones (premios y viáticos) que se abonarán por partidos y/o torneos extra (amistosos) que se disputen en el país o en el extranjero, o por participar u obtener la Copa Sudamericana o la que la reemplace, o la Copa Libertadores de América, o cualquier otra competencia internacional que se dispute, presentando un ejemplar a la AFA y otro a FAA, que se considerará formando parte de cada uno de los contratos individuales registrados en la AFA. Si no hubiere acuerdo, la cuestión será sometida al arbitraje del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que éste designe al efecto, cuyo laudo será inapelable.


    La solución al problema económico que representa el contrato
    Para solucionar la grave sangría económica y endeudamiento que provocan los contratos de jugadores por demás ambiciosos, la solución pasa por establecer un modelo de contratación que regirá para las nuevas incorporaciones y promociones de jugadores del club
    Para los contratos que están vigentes, aplicar el siguiente artículo del convenio colectivo de trabajo

    Artículo 7°. MODIFICACION DE LAS REMUNERACIONES. NOVACION DEL
    CONTRATO:
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las partes podrán mejorar, con entera libertad, las remuneraciones del futbolista. Tales mejoras deberán ser comunicadas a la AFA por el club, el futbolista o FAA, a fin de que se tome debida nota y se lo adjunte al contrato registrado y como formando parte del mismo. La sola mejora de la remuneración no importará, en ningún caso, la celebración de un nuevo contrato si ello no se expresara en un nuevo formulario oficial, debidamente registrado.


    Los nuevos contratos tendrán cláusulas que le permitirán al jugador percibir la remuneración pretendida y la misma estará sujeta al cumplimiento de objetivos
    El sueldo básico a percibir por el jugador tendrá una doble composición, es decir percibirá un básico de convenio mas un voluntario institución
    El premio por punto ganado, tendrá disparadores, que incrementaran el porcentaje a recibir por cada punto ganado
    Tanto el voluntario empresa tendrán un carácter variable y será ajustable a las condiciones que se pacten con el plantel, ya que las condiciones seran iguales para todos sus integrantes, mas allá de los salarios que se pacten individualmente

    Pongamos un ejemplo
    El jugador X pretende percibir la suma de $10.000 mensuales por sus servicios
    Se establece que percibirá esa suma en tanto y en cuanto el equipo se posicione entre el 1 y el 3 puesto

    Jugados los cuatro partidos correspondientes en el mes, el equipo obtuvo los 12 puntos en disputa

    El jugador deberá percibir

    Sueldo básico $ 4.320
    Voluntario Institución $3140
    Premio por punto ganado $2532

    Jugados los 4 partidos del mes siguiente, el equipo obtie3 de los 12 puntos en juego y el equipo cae de la primera a la quinta posición
    Se establece en el contrato que de encontrarse entre la 4 y la 8 posición el jugador percibirá el 80% de su salario

    El jugador deberá percibir

    Sueldo Básico $4.320
    Voluntario Institución $3248
    Premio por punto ganado $ 432
    Supongamos que de los doce puntos en juego el equipo gana 6 pero sigue en primer lugar, o queda segundo o tercero se modificara el voluntario empresa para que el jugador siga percibiendo la misma suma

    El voluntario institución en ningún caso superara el básico de convenio para los cual el ajuste se realizara modificando los porcentajes a percibir en concepto de punto ganado mediante coeficientes que actuaran como disparadores de este premio según la posición que ocupe el equipo en el certamen

    Se fijaran objetivos que serán
    1, 2,3 puesto 100% de la suma pretendida
    4, 5,6 Puesto 90% de la suma pretendida
    7, 8,9 puesto 80% de la suma pretendida
    10 en adelante 70% de la suma pretendida

    Al final del campeonato, la suma a percibir sera ajustada a la posición que ocupe e equipo debiendo el club abonar la diferencia que corresponda si así fuera menester o equipara hacia abajo si así fuera menester
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    Jugadores profesionales. EL CONTRATO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO Empty Re: Jugadores profesionales. EL CONTRATO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO

    Mensaje  Invitado Mar Oct 25, 2016 1:08 pm

    Gracias Alfredo...esto es algo que por su extencion seria complicadisimo publicar en el grupo
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    Jugadores profesionales. EL CONTRATO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO Empty Re: Jugadores profesionales. EL CONTRATO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO

    Mensaje  Invitado Vie Nov 11, 2016 10:45 am

    MUY BIEN SR QUIJOTE apl apl

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